LEY DE MEDIDAS FRENTE AL CAMBIO CLIMÁTICO

En el BOJA nº 199 de 15 de octubre de 2018 se ha publicado la Ley Andaluza de Medidas Frente al Cambio Climático y hacia un nuevo modelo energético, la cual entrará en vigor a los  tres meses de su publicación, es decir, el 15 de enero de 2019.

Entre sus principales previsiones destaca la obligación de redactar en el plazo de un año “El Plan Andaluz de Acción por el Clima”, el cual deberá ser aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno e incluirá los siguientes programas:

-Programa de Mitigación de Emisiones para la Transición Energética.

-Programa de Adaptación.

-Programa de Comunicación y Participación.

El Programa de Mitigación de Emisiones para la Transición Energética tiene por objeto establecer las estrategias y acciones necesarias para alcanzar los objetivos globales de reducción de emisiones, considerando una de las áreas estratégicas la agricultura, ganadería, acuicultura y pesca.

El Programa de Adaptación tiene por objeto reducir los riesgos económicos, ambientales y sociales derivados del cambio climático mediante la incorporación de medidas de adaptación en los instrumentos de planificación autonómica. La Ley prevé considerar, entre otras  áreas estratégicas, la adaptación los recursos hídricos, la prevención de inundaciones, la agricultura, ganadería, acuicultura, pesca y silvicultura.

Otras obligaciones que se establecen en la nueva ley son las que tiene la Junta de Andalucía, que elaborará y aprobará los “Escenarios Climáticos de Andalucía”, los cuales se tomarán como referencia en la planificación de la Comunidad Autónoma. Igualmente la Junta de Andalucía elaborará y aprobará el Inventario Andaluz de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero, con periodicidad anual, no prorrogable.

Con respecto a la “Mitigación de Emisiones” la Ley establece como objetivo para Andalucía para el año 2030 la reducción como mínimo del 18% de emisiones difusas de gases de efecto invernadero por habitante con respecto a 2005. En este sentido, como medidas específicas de mitigación por áreas estratégicas, en materia de agricultura, ganadería, acuicultura y pesca se tomarán medidas para:

– La reducción de emisiones procedentes de la fermentación entérica, de la gestión de los estiércoles, de la fertilización nitrogenada y de los arrozales.

– La conservación y aumento de la biomasa aérea y el carbono orgánico en el suelo.

– El fomento prioritario de las medidas dirigidas a la intensificación de las modernizaciones de regadíos que comporten un aprovechamiento del agua mejor y más racional, con la máxima eficiencia energética.

– La valorización de especies o variedades propias, principalmente autóctonas, que tengan más capacidad para adaptarse a las nuevas condiciones climáticas.

–  La promoción de los productos agroganaderos ecológicos y de proximidad.

– La elaboración de un mapa de vulnerabilidades de los cultivos y las especies animales de interés productivo más susceptibles de sufrir los impactos climáticos previstos.

– Mejora del tratamiento de purines en la agricultura, cerrando el ciclo productivo.

– El desarrollo de nuevos herbicidas y plaguicidas compatibles con el medioambiente, así como de nuevos tratamientos de lucha biológica contra las plagas y enfermedades.

– El fomento de sistemas de producción agrícola y ganadera extensivos.

La presente Ley prevé la creación de:

– El Sistema Andaluz de Emisiones Registradas (SAER) como instrumento para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en Andalucía. Los obligados a su inscripción son los grandes consumidores de energía titulares de las actividades públicas y privadas radicadas en Andalucía que superen el umbral de consumo eléctrico anual de 1 GWh.

– El Registro, de inscripción voluntaria, de la huella de carbono de productos y servicios. Este registro sera la herramienta para calcular y comunicar el total de las emisiones de gases de efecto invernadero asociados a un producto o servicio.

– La Oficina Andaluza de Cambio Climático, con naturaleza de unidad administrativa, siendo esta el soporte para el desarrollo.

– El Consejo Andaluz del Clima, como órgano de participación ciudadana, para facilitar la participación de la sociedad civil en el diseño y seguimiento de las políticas en materia de cambio climático en el que estarán representados, entre otros, los agentes económicos y sociales con intereses relacionados con el objeto de esta ley.

Por último la Ley prevé un régimen sancionador para los incumplimientos de los preceptos en ella contenida que varían desde multas de hasta 30.000 euros para los casos de la comisión de una infracción leve, hasta los hasta 120.000 euros y la imposibilidad de obtención durante cuatro años de préstamos, subvenciones o ayudas públicas en materia de medioambiente para las infracciones muy graves.

LEY CAMBIO CLIMÁTICO BOJA18-199-00040-16659-01_00143936