En el BOJA nº 134 del jueves 12 de julio, se aprueba la convocatoria para el 2018 de las ayudas de contratación de seguros agrarios combinados. Cuyo objetivo es convocar las ayudas y los pagos para el año 2018 de las pólizas de seguros contratadas entre el 1 de enero del 2017 y el 30 de diciembre del 2017 dentro del plan de seguros agrarios combinados.
Módulo A)
- La subvención para todas las líneas agrícolas será de un 30% excepto para las siguientes líneas:
- Seguro con coberturas crecientes para las explotaciones de hortalizas bajo cubierta en la península e islas baleares 40%.
- Seguro de coberturas crecientes para explotaciones de hortalizas al aire libre de ciclo otoño-invierno en la península y las islas balares 40%.
- Seguros de coberturas crecientes para explotaciones de hortalizas al aire libre de ciclo primavera-verano en la península y las islas baleares 55%.
- Seguro de coberturas crecientes para explotaciones olivareras del 50%.
Todas ellas con un límite máximo de 5.000€ de subvención.
- Para las líneas ganaderas, salvo las de retirada y destrucción de animales muertos del plan de seguros agrarios, la subvención será del 30% excepto para las siguientes líneas:
- Seguro de explotación de ganado ovino caprino que será del 50%.
- Seguro por compensación por pérdida de pastos 50%.
Todas ellas con un límite máximo de 5.000€ de subvención.
- Para las líneas de seguros de cobertura por los de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación del plan de seguros agrarios combinados la subvención será del 100% con un límite de 5.000€.
- En las pólizas contratadas para entidades asociativas, el límite de ayuda será el importe resultante de multiplicar los límites de las líneas 1-2-3 por el nº de personas socias aseguradas.
Módulo B)
- La subvención para todas las líneas agrícolas y módulos distintos al módulo A) será de un 70% excepto para las siguientes líneas:
– Seguro de explotaciones olivareras 100%.
– Seguro de explotaciones de frutos secos 100%.
- Para las líneas ganaderas, incluidas las de retirada y distribución de animales muertos, la subvención será del 150%.
Ambas pólizas tendrán un límite subvencionable de 5.000€.
- Las pólizas contratadas por entidades asociativas, el límite de ayuda será el importe resultante de multiplicar los límites recogidos en los apartados 1 y 2 por el número de personas socias aseguradas.
SEGUROS AGRARIOS BOJA18-134-00003-11962-01_00139282