PROGRAMA VOLUNTARIO DE EXPLOTACIONES CAPRINAS FRENTE A LA TUBERCULOSIS

En el BOJA nº 123 del 27 de junio de 2018 se ha publicado la orden por la que se desarrollan las normas de calificación de explotaciones de la especie caprina frente a la tuberculosis en Andalucía.

Mediante la presente orden la Junta de Andalucía establece las normas para ejecución del programa voluntario de calificación de explotaciones caprinas frente a tuberculosis, así como el procedimiento para la obtención de la calificación de la explotación como oficialmente indemne de la misma.

Calificación de las explotaciones

  1. a) Explotación C1: la explotación de la que se desconoce su situación frente a tuberculosis desde hace más de dos años.
  2. b) Explotación C2+: explotación n la que alguno de los caprinos que se han investigado han obtenido al menos un animal considerado positivo.
  3. c) Explotación C2-: la explotación en la que todos los caprinos obligados a ser sometidos a pruebas diagnosticas se han investigado y todos los animales han resultado negativos.
  4. d) Explotación C3: la explotación oficialmente indemne a tuberculosis caprina.
  5. e) Explotación C5: La explotación a la que se suspende la calificación de oficialmente indemne.
  6. f) Explotación CR: la explotación a la que se retira la calificación oficialmente indemne.

Las explotaciones caprinas incluidas en el programa que se encuentren calificadas como oficialmente indemnes de tuberculosis caprina obtendrán de manera automática  la calificación C3.

Durante los primeros 24 meses desde la entrada en vigor de la orden, es decir hasta el 28 de junio de 2020, será necesario que la explotación ganadera cuente con un censo mínimo de 100 animales reproductores en el momento de la presentación de la solicitud  y así este recogido en el SIGGAN para poder entrar en el programa voluntario frente a tuberculosis caprina. No es necesario tener un censo mínimo para aquellas explotaciones formadas por rebaños calificados por razas autóctonas caprinas en peligro de extinción.

El límite de al menos 100 animales reproductores se reducirá a 50 animales reproductores a partir del 28 de junio del 2020.

Tratamiento terapéutico

Mediante la presente orden queda prohibido todo tratamiento terapéutico, desensibilizante o aquellas prácticas que puedan alterar o interferir en el diagnóstico de la tuberculosis caprina.

En lo sucesivo las vacunaciones frente a la tuberculosis se aplicarán por el personal veterinario de la explotación, o bajo su supervisión. Una vez vacunados los animales, se grabaran las mismas en el SIGGAN en el plazo de 15 días desde la vacunación.

Los titulares de a explotaciones caprinas podrán solicitar la inclusión de las mismas en el programa de calificación frente a tuberculosis caprina siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  1. a) En el momento de solicitar la inclusión en el programa deberá de haber obtenido el estatuto sanitario de indemne o oficialmente indemne de brucelosis.
  2. b) Las explotaciones que soliciten la inclusión que soliciten su inclusión en el programa deberán de estar incluidos en ADSG o en caso contrario contar con personal veterinario responsable del programa.

Todos los animales reaccionantes positivos y aquellos que se consideren infectados o sospechosos serán sacrificados en un plazo máximo de 15 días.

Movimiento de animales de especie caprina

La entrada de animales  de la especie caprina en explotaciones acogidas en el programa voluntario de calificación frente a explotaciones no acogidas conllevará la obtención de calificación C1 en la explotación de destino es decir pasarán a la categoría de explotación de la que se desconoce su situación frente a tuberculosis desde hace mas de dos años.

Los movimientos entre explotaciones acogidas al programa con distinta calificación sanitaria implicarán la obtención de la menor de ellas en la explotación de destino.

Las explotaciones C2+, CR y C5 sólo podrán enviar animales a mataderos y cebaderos que venden exclusivamente a mataderos.

Las explotaciones caprinas de Andalucía independientemente de que estén o no acogidas a la presente orden sólo podrán entrar animales reproductores o futuros reproductores  de explotaciones con clasificación C3.

Indemnización por sacrificio

Los titulares de caprino que hayan  tenido que sacrificar sus animales de forma obligatoria, tendrán derecho a percibir indemnización por cada uno de ellos de acuerdo con el baremo establecido, al efecto que se encuentre en vigor la normativa nacional, perdiéndose el derecho de indemnización por sacrificio de animales reaccionantes positivos en el caso de que no se sacrifiquen todos los reaccionantes positivos en el caso legal.

BOJA18-123-00016-11123-01_00138446