SEQUÍA: MEDIDAS URGENTES

El Ministerio de Agricultura ha publicado la Ley por la que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

Esta Ley tiene por objeto establecer medidas de apoyo y, en su caso, la concesión de ayudas a los titulares de las explotaciones agrarias situadas en los ámbitos territoriales afectados por la sequía en el presente año agrícola, que hayan sufrido pérdidas de producción bruta en los cultivos o en los aprovechamientos ganaderos de, al menos, un 20 por ciento de la producción normal en zonas desfavorecidas, y de un 30 por ciento en las demás zonas, de conformidad con los criterios establecidos por la Unión Europea.

Según nos informan desde el Ministerio, ya han pasado a consulta la Orden que delimita el ámbito territorial de la Ley citada, fijando la sequía meteorológica para todo el territorio nacional, mientras que la sequía hidrológica ya está declarada en los RRDD de declaración de sequía de las correspondientes demarcaciones hidrológicas.

Tal y como nos informa Asaja Nacional, la ley recoge 3 tipos de medidas:

  1. Relativas al agua

Artículo 2, que recoge las exenciones por reducción del caudal y por pérdidas de producción. Desde Asaja nos hemos  quejado por la falta de concreción y de un mecanismo generalizado desde la administración para acogerse a la exención de cánones y tarifas por pérdida del 20-30% de la producción, similar a lo que se ha hecho para los afectados por reducción del 50% de caudal. Se van a interesar para que se dé una solución desde las Confederaciones Hidrográficas.

Disposiciones adicionales segunda y séptima, que regulan la autorización temporal y excepcional de contratos de cesión de derechos al uso privativo de aguas entre concesionarios en las cuencas del Segura, Duero y Júcar; así como la creación de un banco público de agua que serviría para controlar las transacciones de derechos de sobre agua de riego y fijar las compensaciones.

Disposición final tercera, relativa al cambio de potencia en contratos de regadío (una de las principales demandas de Asaja).

Las condiciones particulares de aplicación a contratos de acceso para regadío serán las siguientes:

En los términos que reglamentariamente se determinen, el contrato de acceso para regadío contemplará la posibilidad de disponer de dos potencias diferentes a lo largo de 12 meses, en función de la necesidad de suministro para esta actividad. Los precios del término de potencia no surtirán incremento alguno respecto de las tarifas de aplicación, siempre que la fijación así establecida sea consistente con la seguridad y la sostenibilidad económica y financiera del sistema recogido en el artículo 13 de la ley 24/2013, de 26 de diciembre, así como con la normativa comunitaria de aplicación

Corresponde el desarrollo reglamentario al Ministerio de Energía y la Comisión Europea tiene que dar el Vº Bº.

  1. Fiscales y laborales

 Artículo 3, medidas laborales y de seguridad Social: el Real Decreto-ley 10/2017, de 9 de junio, también aprobaba una moratoria de un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a los meses de julio de 2017 a febrero de 2018, para los afectados por la sequía, tanto hidrológica como meteorológica, en todo el ámbito nacional con el objetivo de aliviar las dificultades de tesorería.

Articulo 4, contempla las reducciones fiscales para  las actividades agrarias. Se está trabajando en una reducción general de los módulos para todas las producciones que han sufrido daños a nivel nacional y una reducción mayor para los términos municipales afectados por mayores daños. Esperan tener la orden antes de abrirse el plazo de las declaraciones de IRPF.

Artículo 7, exención del IBI. De difícil aplicación, ya que se exige acreditar daños materiales directos en inmuebles y explotaciones y que no estén cubiertos por ninguna fórmula de seguro público o privado

Artículo 8, préstamos ICO. Serían al 1,5%, pero tienen que pedir aclaraciones pues habla de la vigencia de la línea hasta diciembre de 2017 y el año pasado existieron pero no se utilizaron para este fin.

  1. Agrarias

 Artículo 5, que recoge las gestiones para pedir el anticipo de la PAC y aumento de % a anticipar.

Artículo 6, sobre dotación del presupuesto para subvencionar los seguros agrarios. Según nos informa el Ministerio  es bastante probable que les autoricen el aumento de la dotación presupuestaria del Plan de Seguros Agrarios Combinados para poder hacer frente al incremento de contratación sin tener que reducir el % de subvención.

Articulo 9, que crea un fondo extraordinario de lucha contra la sequía de 1.000 millones para ayudas de mínimis. Es probable que  no se ponga en marcha porque es para titulares de explotaciones con pólizas de seguros agrarios que hayan sufrido daños en elementos afectos a la explotación que no sean asegurables.

SEQUÍA BOE-A-2018-3171