AYUDAS AGROINDUSTRIA

En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 21, del Martes, 30 de enero de 2018, se ha publicado la Orden de 24 de enero de 2018, de la Consejería de Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

Se abren tres líneas de ayudas:

  • Línea 1. Apoyo a las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) para la realización de inversiones materiales e inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas en el sector agroalimentario en general, excluido el sector oleícola y aceituna de mesa (operación 4.2.1.).

    Línea 2. Apoyo a las grandes empresas para la realización de inversiones materiales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas en el sector agroalimentario en general, excluido el sector oleícola y aceituna de mesa (Operación 4.2.1.).

    Línea 3. Apoyo a proyectos de inversiones materiales e inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas en el sector oleícola y aceituna de mesa (Operación 4.2.2.).

La cuantía de la subvención dependerá de la línea a la que se pida la subvención.

En la línea destinada a las PYMEs en general (Línea 1), podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas y jurídicas, y sus agrupaciones, consideradas PYME que ejerzan y asuman las actividades de transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas o subproductos agrarios o del algodón, exceptuando los productos de la pesca y del sector oleícola y aceituna de mesa ( para este sector ya está la Línea 3). El resultado del proceso de producción podrá ser un producto no agrícola.

Se excluyen  las sociedades civiles sin personalidad jurídica, comunidades de bienes y demás agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica, así como las asociaciones, fundaciones y otras organizaciones sin ánimo de lucro.

El importe mínimo del proyecto de inversión aprobado será de 100.000 euros, excepto para los proyectos que exclusivamente contengan inversiones relacionadas con  mejoras e implantación de sistemas de generación de valor añadido y competitividad: implantación de sistemas certificados de huella hídrica, huella de carbono, defensa alimentaria, residuo cero y calidad ambiental de acuerdo con una norma ISO 14.000 h) y proyectos con inversión en  Implantación de los siguientes sistemas de gestión de calidad y/o mejora de trazabilidad.

Con carácter general la ayuda base será del 30 por ciento de los costes elegibles, que podrá incrementarse hasta el 50 por ciento en algunos supuestos.

Inversiones subvencionables

  • Orientar la producción de acuerdo con las tendencias del mercado que se prevean fomentar nuevas salidas al mercado.
  • La mejora tecnológica o racionalización de los procedimientos de manipulación, transformación de productos agrícolas y de los canales de comercialización.
  • La mejora del acondicionamiento y la presentación de los productos agrícolas y el fomento de un uso mejor de los subproductos generados en los distintos procesos productivos del sector.
  • La aplicación de nuevas tecnologías y el fomento de las inversiones innovadoras.
  • La diversificación de las producciones agroalimentarias.
  • Inversiones en transformación y comercialización (incluyendo el desarrollo de nuevos productos agrarios, desarrollo y empleo de nuevos materiales y tecnologías).
  • Inversiones para mejoras e implantación de sistemas de generación de valor añadido y competitividad.
  • Implantación de  sistemas de gestión de calidad.

La persona o entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante los cinco años siguientes al pago final, o los tres años siguientes si ésta es una PYME.

En un futuro se abrirá el plazo para solicitar las ayudas mediante nueva Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, pudiendo haber más de una convocatoria en el mismo año presupuestario.

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