POTENCIAL VITÍCOLA EN ANDALUCÍA

La Consejería de Agricultura ha publicado en el BOJA nº 13 de 18 de enero de 2018, una Orden por la que regulan determinados aspectos relativos al potencial vitícola en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Debido a la publicación del Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, se ha visto la necesidad de realizar una nueva Orden en Andalucía  de desarrollo que abarque los nuevos aspectos incluidos en la legislación nacional.

Esta Orden que regula aspectos como las superficies exentas del régimen de autorizaciones para plantaciones de viñedo, las nuevas autorizaciones para plantaciones de viñedo, autorización para replantaciones, etc.

Recordamos que el plazo para solicitar autorizaciones de nuevas plantaciones de viñedo finaliza, como todos los años,  el 28 de febrero de 2018.

Los criterios de prioridad son los siguientes:

a) Que el solicitante sea una persona, física o jurídica, que en el año de la presentación de la solicitud no cumpla más de 40 años y sea un nuevo viticultor.

Se entenderá como nuevo viticultor la persona que plante vides por primera vez y esté establecido en calidad de jefe de explotación.

Para la comprobación del requisito sobre la plantación por primera vez, en el momento de la apertura del plazo de solicitudes se comprobará que, el solicitante no ha sido titular de ninguna parcela de viñedo en el Registro Vitícola.

Para la comprobación de la condición del solicitante como jefe de explotación, se deberá comprobar que en el momento de apertura del plazo de solicitudes el solicitante es quien está asumiendo el riesgo empresarial de su explotación.

El solicitante, ya sea persona física o jurídica, se deberá comprometer durante un periodo de cinco años desde la plantación del viñedo a no vender ni arrendar la nueva plantación a otra persona física o jurídica. Además, si es persona jurídica se deberá comprometer durante un plazo de cinco años desde la plantación del viñedo a no transferir a otra persona o a otras personas el ejercicio del control efectivo y a largo plazo de la explotación, en cuanto a las decisiones relativas a la gestión, los beneficios y los riesgos financieros, con alguna excepción contemplada en esta Orden.

b) Que el solicitante, en el momento de apertura del plazo de solicitudes, no tenga plantaciones de viñedo sin autorización.

c) Que el solicitante, en el momento de la presentación de la solicitud , sea titular de una plantación de viñedo , que no esté acogida a las exenciones previstas en el Reglamento (UE) núm. 1308/2013, y que sea titular de una pequeña o de una mediana explotación según los umbrales establecidos en el Anexo V del Real Decreto Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, con los datos extraídos de la última encuesta disponible sobre la Estructura de las Explotaciones Agrícolas del Instituto Nacional de Estadística.

Los solicitantes deberán presentar junto con la solicitud una relación de las parcelas que conforman su explotación con la identificación SIGPAC y la superficie de cada una, indicando el régimen de tenencia de las distintas parcelas. En caso de tierras arrendadas o en aparcería, y respecto de la parcela objeto de la solicitud de autorización de nueva plantación deberá haberse, asimismo, liquidado, en su caso, los impuestos correspondientes, antes de presentarse la solicitud.

Las autorizaciones para nuevas plantaciones concedidas tendrán un periodo de validez de tres años contados a partir de la fecha de la notificación de la resolución de la solicitud de la autorización. En cualquier caso, el periodo de validez no podrá superar el 31 de diciembre de 2030. La plantación de la superficie autorizada podrá fraccionarse a lo largo de los tres años de validez de la autorización.

Los solicitantes a los que se conceda una autorización por menos del 50% de la superficie admisible total de su solicitud, podrán rechazarla en su totalidad en el mes siguiente a la fecha de publicación de la resolución.

En cuanto al arranque de viñedo, recordar que el plazo para presentar la solicitud de arranque de viñedo va desde el 1 de agosto de cada año al 15 de septiembre.

La persona que solicita el arranque debe de tener inscrita en el Registro Vitícola la superficie a arrancar a su nombre en el momento de la presentación de la solicitud.

Para replantar el viñedo arrancado, la persona titular del arranque deberá presentar la solicitud de autorización para replantación mediante el Anexo VII Solicitud de autorización para replantación de viñedo.

Esta solicitud deberá presentarse antes del final de la segunda campaña siguiente

a la campaña en que se haya notificado la resolución de arranque.

Si transcurrido este plazo no se ha solicitado la autorización para la replantación, se perderá el derecho a solicitarla.

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