Ayudas por daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas

Recientemente se ha publicado el Real Decreto-ley 2/2019, de 25 de enero mediante el cual se adoptan las medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas.

El 2 de noviembre de 2018 el Consejo de Ministro acordó declarar como zonas afectadas gravemente por una emergencia las provincias de Málaga, Sevilla y Cádiz como consecuencia de las lluvias torrenciales y desbordamientos de torrentes. Adicionalmente a las medidas adoptadas en dicho consejo de Ministro se aprueba este real decreto-ley.

El objeto de esta normativa es el de adoptar medidas complementarias a las ya establecidas en el Consejo de Ministro.

Las medidas contenidas en esta norma serán de aplicación a los daños causados por los temporales de lluvias torrenciales, nieve, granizo y viento, inundaciones, desbordamientos de ríos y torrentes, pedrisco, fenómenos costeros y tornados, así como incendios forestales u otros hechos catastróficos acaecidos desde el mes de enero de 2018 hasta la entrada en vigor de este real decreto-ley.

El Gobierno podrá declarar la aplicación de las medidas prevista en este real decreto-ley a otros sucesos de características similares que puedan producirse hasta el 31 de marzo de 2019.

Para ello se procederá  a establecer ayudas destinadas a paliar daños personales, daños materiales en vivienda y enseres, y en establecimientos industriales, mercantiles, agrarios, marítimo-pesqueros, turísticos y de otros servicios, y por prestaciones personales o de bienes de personas físicas o jurídicas.

En el caso de daños a establecimientos agrarios, cuando el interesado hubiese sido indemnizado por el Consorcio de Compensación de Seguros con aplicación de franquicia se podrá conceder una subvención de hasta el 7% de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro, hasta el importe máximo en normativa que son 9.224 euros, sin que, en ningún caso, la suma de esta subvención y la indemnización que corresponda abonar en concepto de seguro, o cualquier otra subvención o ayuda pública o privada, supere el valor del daño o perjuicio producido.

Las solicitudes para la concesión de estas ayudas se tramitarán por las Delegaciones o las Subdelegaciones del Gobierno en las provincias afectadas, se presentarán en el plazo de dos meses, contados a partir del 26 de enero de 2019, y serán resueltas por el Ministro del Interior.

Por otro lado se contempla la concesión de exenciones fiscales tanto de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles como la reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondientes al ejercicio en el que haya tenido lugar el siniestro, 2018 o 2019, en función de las consecuencias que haya tenido el siniestro sufrido.

Estarán exentas de las tasas del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas como consecuencia de los daños producidos por los siniestros, y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas.

Estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las ayudas excepcionales por daños personales.

Dentro de este real decreto-ley se recogen medidas laborales y de Seguridad Social. Para las suspensiones de contrato y reducciones de jornada y los despidos colectivos que tengan su causa directa en los daños producidos por los siniestros, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá exonerar al empresario del abono de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta mientras dure el período de suspensión, manteniéndose la condición de dicho período como efectivamente cotizado por el trabajador. En los casos en que se produzca la extinción del contrato, las indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial, con los límites legalmente establecidos.

Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social podrán solicitar y obtener,  una moratoria de hasta un año, sin interés, en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta correspondientes a tres meses naturales consecutivos, a contar desde el anterior a la producción del siniestro o, en el caso de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, desde el mes en que aquél se produjo.

Se recogen reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias. Para las explotaciones y actividades agrarias en las que se hayan producido daños como consecuencia directa de los siniestros podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto para los años 2018 y 2019 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Así mismo se recogen actuaciones de restauración forestal y medioambiental como la restauración de infraestructuras rurales de uso general y de caminos naturales.

De igual manera se contempla actuaciones en el dominio público hidráulico como la retirada de los acarreos, sedimentos y residuos que hayan llegado o puedan llegar hasta los cauces provocando una disminución de la capacidad de desagüe de los mismos.

Si te encuentras entre los afectados por dichos siniestros desde Asaja Cádiz nos ponemos a tu disposición para cualquier consulta que nos quieras plantear sobre estas ayudas y de igual manera guiarte en aquellos trámites que debas llevar a cabo para poder recibir la misma.

Real Decreto-ley 2/2019