RECORDATORIO: INSPECCIONES OBLIGATORIAS EN LOS EQUIPOS DE APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS

El Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios establece que las comunidades autónomas establecerán un programa de inspecciones, al objeto de que los equipos de aplicación de productos fitosanitarios sean inspeccionados, al menos una vez, en una estación de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios (ITEAF), con anterioridad al 26 de noviembre de 2016. Además, establece lo siguiente:

  • Todos los equipos nuevos, adquiridos después de la entrada en vigor del citado Real Decreto, deberán inspeccionarse, al menos una vez, dentro del plazo de los 5 primeros años.
  • Las inspecciones posteriores deberán realizarse como máximo cada 5 años,salvo para los equipos cuyos titulares sean empresas de servicios, ATRIAS, ADS, cooperativas agrarias y otras agrupaciones de agricultores, así como las CB que agrupen a más de 10 productores, para los que el periodo entre inspecciones será como máximo de 3 años.
  • A partir del año 2020, las inspecciones deberán realizarse cada 3 años en todos los equipos.

Se deben inspeccionar los siguientes equipos:

a) Equipos móviles de aplicación de productos fitosanitarios, inscritos en el ROMA y utilizados en la producción primaria, agrícola y forestal, así como los equipos utilizados en otros usos profesionales, y que correspondan a algunos de los siguientes géneros de máquinas:

  • Pulverizadores hidráulicos (de barras o pistolas de pulverización).
  • Pulverizadores hidroneumáticos.
  • Pulverizadores neumáticos.
  • Pulverizadores centrífugos.

b) Equipos de aplicación montados a bordo de aeronaves, que deberán disponer de la mejor tecnología disponible para reducir la deriva de la pulverización.

c) Equipos instalados en el interior de invernaderos u otros locales cerrados.

El Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola indica que, las comunidades autónomas podrán dar de baja de oficio con comunicación previa al interesado los equipos de aplicación de productos fitosanitarios cuando no hayan acreditado haber sido inspeccionados, según se determina en el Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre.

La Consejería de Agricultura está enviando cartas a los titulares de maquinaria agrícola para que procedan a regularizar la situación de los equipos que no hayan pasado las inspecciones obligatorias. Los incumplimientos pueden sancionarse, pudiendo ir las sanciones de 300 a 3.000 euros. En el caso de que no se regularice, se darán de baja de oficio dichos equipos.

El 26 de noviembre del presente año, ya habrán pasado los primeros cinco años desde que se fijó la obligatoriedad de haber pasado al menos una inspección, por ello, te recordamos que es obligatorio volver a pasar la revisión a los equipos.

En la provincia de Cádiz contamos con empresas homologadas para realizar las ITEAF, como INSPECCIONES AGRÍCOLAS GONMARA S.L. (adjuntamos el cartel de la empresa), que ofrece facilidad de desplazamiento en el caso de que sea necesario. Para contactar con ellos puedes dirigirte a Rafael Mateos Moreno en el teléfono 659861280.

Cartel GONMARA

Para más información, puedes contactar con el Departamento Técnico de ASAJA Cádiz.