MOVIMIENTOS DE ANIMALES SENSIBLES A LA LENGUA AZUL

La Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera ha publicado la resolución de 29 de abril de 2019 relativa a movimientos de animales de especies sensibles a la enfermedad de lengua azul hasta el 15 de junio de 2019.

Considerando que desde el 15 de abril de 2019 el Ministerio de Agricultura declaró el inicio del periodo de actividad del vector transmisor de la enfermedad. Se considerará explotación vacunada, aquella explotación en la que durante el último año se ha llevado a cabo una vacunación y revacunación en caso de primovacunaciones, de acuerdo a las especificaciones de la vacuna y este haya alcanzado la totalidad de animales ovinos y bovinos mayores de 3 meses presentes en la explotación en la fecha de vacunación. Para aquellas explotaciones vacunadas en los 5 primeros meses de 2018, se permitirá la revacunación hasta 4 meses después tras haberse cumplido los 12 meses de la anterior vacunación en el rebaño y siempre que la misma sea practicada antes del 15 de junio de 2019, considerándose durante este tiempo explotación vacunada.

Se autorizará hasta el próximo 15 de junio de 2019 el movimiento de animales ovinos y bovinos  no vacunados frente a la lengua azul con origen y destino en la zona restringida por lengua azul en Andalucía. Con la condición de que los mismos no presenten síntomas de enfermedad en el día de su transporte y este sea realizado en vehículos desinsectados antes de la carga.

Instrucción FDA 24 abril 2019 movimientos excepcionales lengua azul

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